Si es un anteproyecto nuevo,
deberían haberlo expuesto otra vez públicamente para
que los interesados y sobre todo los propietarios pudieran haber
alegado lo que estimaran conveniente.
Art. 6. CONSEJO DE MONTES:
no explica como se va a componer ni cuando se va a desarrollar su
reglamento (puede ser nunca). Tiene un carácter consultivo
no decisorio.
Art. 109: COMISIÓN
TERRITORIAL DE MEJORAS: desconocemos la composición y tampoco
hay plazo, carácter consultivo.
No cuenta con los
propietarios:
Art. 7: ADMINISTRACIÓN DE
LOS MONTES:
Montes catalogados:
administración conjunta consejería y entidad local
(en lo que le deje la ley, ver mas adelante el articulado)
Montes privados: administración
por ellos mismos.
Conclusión: mas
confianza en el propietario privado que el publico. ¿Por qué
no podemos gestionar igual que un privado?
Art. 12 CATALOGO DE UTILIDAD
PUBLICA:
PUNTO 4. Se aprueba por la
consejería por medio de orden. (entidad propietaria informa
preceptivo)
Punto 5. Corrección de
errores solo consejeria
Art. 14. INCLUSIÓN EN EL
CATALOGO DE UTILIDAD PUBLICA
Consejería, entidad
propietaria solo preceptivo.
Art. 19 EXCLUSIÓN DEL
CATALOGO
Consejería, entidad
propietaria solo preceptivo.
Art. 23: EJERCICIO DE TODAS LAS
POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, DESLINDE, RECUPERACIÓN DE
OFICIO Y DESAHUCIO ADMINISTRATIVO.
Corresponden a la Consejeria.
De este derivan en igual
condición art. 25/26/27
Atr. 30 DERECHO DE ADQUISICIÓN
PREFERENTE
Punto 2. derecho de tanteo y
retracto: preferencia de la consejería por encima de la
entidad propietaria.
Art. 32 EXTINCIÓN DE
SERVIDUMBRES:
Consejería sin informe de
entidad propietaria.
Art. 34 . PLAN FORESTAL
Promoción, elaboración
y aprobación solo la consejería ( sin informe)
Art. 35 PORF
Solo se consulta a la entidad
propietaria.
art. 38. INSTRUMENTOS DE
ORDENACIÓN FORESTAL.
Entidad propietaria en cualquier
caso informe preceptivo.
art. 43. APROVECHAMIENTO
FORESTALES
Punto 5.: intervienen en la
determinación y ejecución de nuestros
aprovechamientos.
art. 44: AUTORIZACIÓN Y
EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS:
La consejería puede
autorizar o oponerse a ellos
Competencias en inspección,
demarcación, reconocimiento.
art. 46 PRESCRIPCIONES TECNICO –
FACULTATIVAS
La consejería sola
aprueba, elabora, pone plazos y condiciones (entidad propietaria
solo acata)
art. 49. PLAN ANUAL DE
APROVECHAMIENTOS
Elabora y aprueba la consejeria (
ni informe preceptivo)
Art. 51.4 LICENCIAS ( solo la
Junta)
art. 53 APROVECHAMIENTOS USO
VECINOS. Tasas las marca la Junta
art.56 y 57 APROVECHAMIENTOS
MADERABLES. Los marca la consejería y también el
precios de tasación , sin informe
. art. 59 USO DE OCIO.
Entidad propietaria obligaciones.
art. 63 . USO COMUN DEL MONTE.
La Consejería sin informe
puede prohibir o restringir
Art. 64. USO PRIVATIVO.
Consejería aprueba
contraprestaciones y condiciones técnico-facultativas sin
preguntas. Entidad propietaria aplicar.
art.65 USO ESPECIAL
Autorización y revocación
consejería sin informe.
art. 66 AUTORIZACIÓN Y
CONCESIONES: La Consejería sin informe
art. 67 COMPATIBILIDAD CON
UTILIDAD PUBLICA (Solo lo determina la Junta)
art. 70 CAMBIO DEL USO FORESTAL:
Punto 2. conformidad del
propietario- autorización Junta
Punto 3.y 4. autorización
junta
art. 71. CAMBIO DE USO EN LOS
PROCESOS DE PARCELARIA: decide y autoriza la junta la entidad
propietaria nada
art. 72. MODIFICACIÓN DEL
SUELO Y CUBIERTA VEGETAL: solo junta
art. 73. OBLIGACIÓN DE
REGENERAR: ellos deciden la corta y regenera la entidad propietaria
art. 74. ROTURACIONES: Decisión
única de la Junta.
art 79. INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO URBANISTICO: Consejería informe vinculante.
art. 81 EXENCIÓN DE
LICENCIA URBANISTICA: no tienen que pedir licencia a la entidad
local para realizar obras en nuestro terreno.
art. 83. OBLIGACIONES
Punto 3. eliminación de
productos forestales para le propietario sin establecer
financiación.
art. 85 COMPETENCIAS EN INCENDIOS:
no queda claro cuales son las de la entidad propietaria (¿todas?)
art. 86 MEDIDAS DE PREVENCION :
realizar o permitir ( sin capacidad de decidir)
art. 94 PLANES DE ACTUACIÓN
EN RESTAURACIÓN FORESTAL: Plan lo elabora y aprueba la
junta, entidad solo aplicar
art. 107. FONDO DE MEJORAS :
Aumento 20%, (el 25% fondo común que no tiene porque revertir
en el monte de donde salio)
art. 108. PLAN ANUAL DE MEJORAS:
Elabora y aprueba la Junta.
art. 124. pago del 20% de mejora
también de lo que se cobre por sanciones.