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ARGUMENTARIO
LEY DE MONTES REGIONAL
NO ES UN DOCUMENTO
PARTICIPATIVO NI PACTADO. El anterior anteproyecto, que fue el que
estuvo en exposición publica fue el que recibió
alegaciones, no este. Por lo tanto se han hurtado la posibilidad
de que todos los interesados puedan conocer su contenido. No se
puede entender por pactado un proyecto que fue presentado sin el
dialogo con representantes sociales, propietarios, o partidos
políticos.
Han optado
nuevamente por el oscurantismo, presentándolo en periodo de
presupuestos con el fin de que pasara desapercibido.
No va a ser una ley
duradera, al no ser pactada, va a depender de las circunstancias
políticas del momento.
ES UNA LEY PROPIA
DEL SIGLO XIX. No tiene en cuenta toda la multifuncionalidad del
monte, solo tiene en cuenta el aprovechamiento maderero. No se
menciona su función como sumidero de CO2, como regulador
hídrico,…..
ES UNA LEY QUE DA LA
ESPALDA A LOS PROPIETARIOS FORESTALES. A lo largo de todo el
articulado se muestra un continuo desprecio al propietario negándole
la participación en aspectos tan fundamentales como la
aprobación de sus propios planes de aprovechamientos ( todos
los ataques a la propiedad van en el guión que también
se adjunta).
ES UNA LEY
FUNDAMENTAL Y TRASVERSAL QUE AFECTA A MAS DEL 50% DEL TERRITORIO DE
LA COMUNIDAD. Esta ley afecta sobre todo al mundo rural a sus
posibilidades de desarrollo sostenible. La creación de
trabajo fijo y permanente, el aumento de los recursos, la regulación
de los existentes, no se ve reflejada en esta ley. El fomento de
empresas de trabajo forestal locales que fijen población
brilla por su ausencia.
LA LEY NACE SIN
FINANCIÓN SUFICIENTE. El fondo forestal que se crea no deja
clara cual será la aportación de la Consejería
al mismo, dependiendo siempre de los aprovechamientos que ellos
mismos evalúan. Es necesario un compromiso de financiación
fijo que permita llevar a cabo una política continua en un
sector que se debe de tratar con vista a muchos años (50).
HAY QUE TENER EN
CUENTA UN HECHO FUNDAMENTAL: EL MONTE TIENE DUEÑO. Es por
tanto preciso que este esté en todas las tomas de decisiones
con voz y voto, e incluso que pueda gestionar su propiedad (eje. Ley
de Andalucía, Valencia o Castilla la Mancha,..) para ellos
tenemos potestad que otorga la ley de bases del régimen
local, o el principio de subsidiariedad y el propio estatuto de
autonomía.
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